La cobertura de rotura de lunas en edificios es una de las más útiles, junto con la de daños por agua.

COBERTURA DE ROTURA DE LUNAS EN EDIFICIOS

No solo está cubierta la rotura de lunas, sino que quedan cubiertas las pérdidas materiales directas por rotura de vidrios, espejos, cristales y rótulos de propiedad comunitaria, incluido el coste de los trabajos de transporte y colocación, siempre que formen parte fija del inmueble asegurado o contenido comunitario y estén situados en las partes de uso común del mismo.

Asimismo se considerarán también amparados los cristales y lunas que se hallen en la fachada exterior del inmueble asegurado incluso formando parte de terrazas y balcones; como excepción en estos casos, suele presentarse la concurrencia de seguros cuando la vivienda también se encuentra asegurada, produciéndose así una coparticipación de las aseguradoras, que afrontarían el gasto de forma conjunta, aplicándose una regla proporcional.

Esta cobertura indemnizaría hasta el 100% de la suma asegurada para continente con un límite de 30.000 euros por siniestro y hasta 2.000 euros por valor unitarios.

Si es necesario establecer una franquicia en esta garantía, el importe figurará expresamente indicado en las condiciones particulares de su póliza de seguro.

cobertura de rotura de lunas en edificios

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA

a) Los cristales, lunas, vidrios y espejos de valor artístico.

b) Los objetos de mano, los elementos de decoración no fijos, componentes de aparatos u otros objetos que no formen parte fija del inmueble o contenido comunitario.

c) Lámparas, neones y bombillas de toda clase.

d) Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efectuados sobre los objetos asegurados o en sus marcos, así como los producidos durante su montaje o desmontaje.

e) Las roturas ocasionadas durante obras de reforma, reparaciones o pintura y trabajos de preparación y realización de una mudanza.

f) Los efectos de ralladuras, desconchados, pérdida de azogue y otras causas que originen simples defectos estéticos.

g) Las lunas o escaparates de establecimientos comerciales, industriales o locales no comunitarios (ya que se consideran privativos), así como los elementos o puertas interiores de viviendas.

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