La defensa jurídica de comunidades de propietarios es, realmente, un seguro complementario al seguro de comunidad. Este seguro protege a la comunidad de propietarios del edificio, al presidente y al administrador de fincas o secretario del edificio, aunque no sea propietario, cuando actúe como miembro de la Junta de Propietarios.

GASTOS CUBIERTOS POR LA DEFENSA JURÍDICA DE COMUNIDADES

Al contratarlo, la compañía de seguros se hará cargo (dentro de los límites del contrato y la ley) de los gastos en los que los asegurados puedan incurrir a causa de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y le prestará asistencia jurídica.

Esto implica que la compañía financie los gastos de:

  • Tasas, derechos y costas judiciales por la tramitación de procedimientos cubiertos.
  • Honorarios y gastos de abogados.
  • Derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea necesaria.
  • Gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas y requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses de la comunidad.
  • Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
  • La constitución, en los procesos penales amparados por la póliza, de la fianzas exigidas a la comunidad para obtener su libertad provisional, avalar su presentación al acto del juicio y/o responder al pago de las costas judiciales (sin contar indemnizaciones o multas)
ley en defensa juridica de comunidades de propietarios

GARANTÍAS CUBIERTAS

La compañía garantiza la protección de los intereses de la comunidad en relación con el ejercicio de los siguientes derechos:

  • Defensa penal: Defiende la responsabilidad penal de los asegurados en los procesos por consecuencia de su actuación como miembro de la Junta Rectora de la comunidad.
  • Contratos de servicios: Cubren la reclamación por incumplimiento de los contratos de arrendamiento de servicios de los que la comunidad sea titular y destinataria final. Quedan expresamente incluidas las reclamaciones por incumplimiento de los contratos de suministros concertados por la Comunidad de Propietarios, en interés de la misma.
  • Contratos de compra de bienes: Comprende la reclamación por incumplimiento de los contratos de compra de objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), útiles y aparatos y sus instalaciones, que sean comprados por la comunidad para su utilización por la misma.
  • Derechos relativos al inmueble: Se garantiza la protección de los derechos de la comunidad de propietarios en relación con el inmueble mediante: Reclamaciones a terceros responsables identificables de los daños ocasionados y reclamaciones a los vecinos de la comunidad asegurada por infracciones de las normas legales
  • Defensa en cuestiones administrativas municipales: Defensa de la comunidad en los procedimientos de la autoridad municipal
  • Asistencia jurídica telefónica: La compañía pondrá a disposición del presidente de la comunidad un abogado para que le informe telefónicamente.
  • Reclamación a propietarios por impago de gastos.

EXCLUSIONES DEL SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA DE COMUNIDADES

No quedan cubiertas:

  • Las indemnizaciones y sus intereses, así como multas y sanciones que puedan imponerse a la comunidad.
  • Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal
  • Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial cuando no provengan de coberturas garantizadas.
  • Los hechos voluntariamente causados por la comunidad y demás asegurados en los que concurra dolo o culpa grave por su parte según sentencia judicial firme.
  • Las reclamaciones que puedan formularse los miembros de la comunidad mutuamente ni las reclamaciones hacia la compañía.
  • Los hechos cuyo origen se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.

EXCLUSIONES DE SINIESTROS

  • Los que tengan su origen o estén relacionados con otros inmuebles, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
  • Aquellos producidos o derivados de actividades industriales o comerciales desarrolladas en la comunidad asegurada.
  • Los relacionados con los vehículos a motor y sus remolques salvo en la reclamación de daños relativos al inmueble.

Ante cualquier duda respecto a este, o cualquier otro servicio que podamos ofrecerle, no dude en preguntarnos, ¡estaremos encantados de atenderle!

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