Consideramos vandalismo en la comunidad de propietarios aquellos actos malintencionados cometidos de manera individual o colectiva por personas que no residen en el edificio ni tienen relación con los residentes.

¿QUÉ HACER SI SUFRIMOS VANDALISMO EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Al igual que si sufrimos un robo en nuestra comunidad, lo primero que debemos hacer es denunciarlo ante las autoridades competentes y presentar una copia de nuestra denuncia a nuestro agente de seguros o nuestra compañía de seguros, para iniciar la tramitación del siniestro y que nuestros daños puedan ser indemnizados o reparados lo antes posible.

VANDALISMO EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Si se descubre quien ha realizado estos actos vandálicos, podrán ser sancionados en consecuencia, pero si estos actos han sido realizados por alguno de los vecinos sería necesario aplicar el reglamento interno y sancionar desde la comunidad a aquellos que hayan causado los desperfectos en el edificio, si los estatutos de la comunidad rigen las penalizaciones sobre este tipo de ocurrencias. También debe ser denunciado y sancionado por las autoridades.

Si contamos con la garantía optativa de defensa jurídica en nuestra póliza de seguro, esta nos beneficiará a la otra de reclamar a los causantes de estos desperfectos.

Una vez realizados los trámites correspondientes, lo mejor es prevenir que esta situación pueda volver a ocurrir.

¿COMO PREVENIR LOS ACTOS VANDÁLICOS EN NUESTRO EDIFICIO?

Lo ideal para la prevención de problemas como este son los sistemas de vigilancia, ya sea mediante la contratación de personal de seguridad o la instalación de cámaras en los rellanos, pues son elementos disuasorios y además ayudan a la identificación de la autoría si vuelven a producirse. Este sistema también disuadirá a ladrones de nuestro edificio.

VANDALISMO EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

COBERTURA DE VANDALISMO EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Nuestra cobertura incluye los daños materiales directos al continente causados por estos actos vandálicos hasta el 100% de la suma asegurada para el continente.

No quedan cubiertos:

-Las partes exteriores del continente ni los bienes situados al aire libre como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegados de carteles o rayadas.

-La rotura de lunas o cristales, pues esta cubierta por otra garantía.

-Los daños producidos a arboles, plantas y demás elementos de jardines comunitarios.

-Los daños causados a vehículos.

-Los daños producidos por aquellas personas que residan en el edificio o estén relacionados con los residentes.

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