Con la llegada del tiempo inclemente, llega la época de los siniestros por riesgos extraordinarios. Este tipo de siniestros están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros y son causados principalmente por fenómenos naturales, como incendios, terremotos, erupciones volcánicas y lluvias. Ahora bien, ¿cómo se puede tramitar un siniestro en el consorcio?

El Consorcio de Compensación de Seguros ofrecer cobertura ante dos tipos de siniestros:

  • Siniestros por daños materiales: En hogar, edificios, vehículos, etc…
  • Siniestros por daños personales: Que provocan la incapacidad, invalidez, fallecimiento, etc… de personas.

En este artículo nos vamos a centrar en los siniestros por daños materiales.

Cuándo cubre el Consorcio un siniestro por lluvias o viento

El umbral que deben superar las lluvias para tratarse de un riesgo extraordinario, y por lo tanto consorciable, es de 40 litros por metro cuadrado.

En el caso de que el siniestro haya sido producido por vientos, estos deben haber superado los 120 kilómetros por hora.

Sin embargo, siempre es recomendable consultar a tu mediador de seguros para asegurarte de que se debe tramitar el siniestro en el Consorcio y no a través de tu seguro.

En España, se paga un pequeño importe en los recibos de tu seguro que va destinado al Consorcio de Compensación de Seguros, para este tipo de situaciones.

Si no dispones de seguro, entonces solo se te compensará el siniestro si se declara la zona en la que ocurrió una “zona catastrófica”, o “zona gravemente afectada por emergencia de protección civil”, y es el Gobierno quien se hace cargo de conceder ayudas a las personas en estas situaciones, no el Consorcio.

Como saber si se han superado los umbrales

Puedes comprobar la superación de umbrales tanto de lluvia como de viento pinchando aquí

Después, tendrás que seleccionar tu Comunidad Autónoma o Provincia en el mapa o el menú desplegable que se encuentra justo debajo.

Una vez seleccionada la Provincia, veremos una tabla con tres columnas:

Página web para comprobar la superación de umbrales para tramitar un siniestro en el Consorcio.

La primera empezando por la izquierda muestra las estaciones meteorológicas donde se ha registrado la superación de umbrales.

La columna central muestra la superación de umbrales de lluvia y la columna de la derecha, de viento.

Los números que se muestran bajo estas dos columnas indican los días en los que se han superado los umbrales.

Si no aparece una determinada estación meteorológica, significa que en esa no se superaron los umbrales en ninguna fecha.

De manera predeterminada, se abrirá la página que muestra la superación de umbrales del mes actual, en este caso diciembre de 2022.

Si quieres comprobar la superación de umbrales de meses anteriores, solo tienes que pinchar el mes que quieras en la barra superior que muestra los meses.

En esta imagen de ejemplo, observamos que el día 25 de septiembre de 2022, en la Región de Murcia se superaron los umbrales de lluvia en 12 estaciones meteorológicas distintas. 

Se registraron también en dos estaciones meteorológicas vientos de 70 y 80 km/h, los cuales son los umbrales de los seguros, no del Consorcio de Compensación de Seguros.

Por lo tanto, los daños producidos en esas localidades no se pueden tramitar como siniestro en el Consorcio, sino por el seguro del riesgo.

Cómo tramitar un siniestro en el consorcio de compensación de seguros.

Es importante tener en cuenta que el Consorcio no reparará los daños producidos, sólo indemnizará al asegurado. 

Esto quiere decir que es el asegurado el que tiene que buscar un reparador que le facilite un presupuesto o factura de la reparación una vez realizado el trabajo, y el Consorcio le compensará.

También es necesario saber que puede ser un proceso largo, pues se debe mandar a un perito a la valoración de los daños. Por lo tanto en el caso de repararse antes de que acuda el perito, se deben realizar fotos de todos los daños producidos.

Documentación necesaria

Antes de comunicar el siniestro, debemos asegurarnos de tener todos los datos necesarios que nos solicitarán para su tramitación. Estos son:

  • Datos del asegurado, ya sea persona física o jurídica.
  • Datos de la persona que comunica el siniestro: En el caso de que no sea la misma que el asegurado.
DATOSASEGURADO/A
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
NIF O CIF
DIRECCIÓN
TELÉFONO
EMAIL
  • En el caso de que el siniestro se haya producido en un hogar o edificio:
DATOSHOGAR / EDIFICIO
FECHA DE SINIESTRO
DESCRIPCIÓN DEL SINIESTRO
DIRECCIÓN
COMPAÑÍA ASEGURADORA
Nº DE PÓLIZA
IBAN
  • En el caso de vehículos: 
DATOS VEHÍCULO
FECHA DE SINIESTRO
LUGAR DE SINIESTRO
DESCRIPCIÓN DE SINIESTRO
MARCA
MODELO
MATRÍCULA
COMPAÑÍA ASEGURADORA
Nº PÓLIZA
NOMBRE DE TALLER (Si procede)
TELF. DE TALLER (Si procede)
DIRECCIÓN DE TALLER (Si procede)
IBAN

Vías de comunicación de siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros

Finalmente, procedemos a la comunicación del siniestro. Contamos con dos vías para realizarlo:

  • Se puede presentar la solicitud de indemnización online a través de este enlace. Este medio requiere de Certificado Digital o DNI electrónico
  • Presentar la solicitud de indemnización por teléfono: Llamando al número de teléfono 900222665 y pulsando la opción 1. Esta opción solo está disponible de lunes a viernes entre las 09:00 y las 18:00.

¿Y después?

Tras la comunicación del siniestro, deberemos esperar a que el perito se ponga en contacto con el asegurado para concretar una visita al riesgo para la valoración de los daños. En el caso de vehículos se realizará en el taller en el que se encuentre el vehículo.

Durante esta visita se le deberán facilitar al perito los siguientes documentos:

  • Póliza del seguro en vigor cuando se produjo el siniestro.
  • Recibo del seguro pagado en el periodo en el que se produjo el siniestro.
  • Condicionado general del seguro.
  • Comprobante de que la cuenta bancaria pertenece al asegurado. Puede ser cualquier tipo de recibo pagado en esa cuenta a nombre del asegurado.
  • Presupuesto o factura de la reparación de los daños.
  • Fotografías de los daños en el caso de que hayan sido reparados cuando el perito realiza la visita.

Una vez el perito haga las valoraciones pertinentes con la información que se le ha facilitado, decidirá si proceder o no a la compensación.

Para esto, se pondrá en contacto con el asegurado (habitualmente por email) para comunicar su decisión, la cual el asegurado deberá aceptar o rechazar.

Si tienes cualquier problema a la hora de tramitar un siniestro en el Consorcio, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o pinchando en el icono de whatsapp que se encuentra abajo a la izquierda y te ayudaremos en lo que podamos sin compromiso.

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