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JUSTICIA Y RESPONSABILIDAD CIVIL

COMUNIDAD DE VECINOS Y SU RESPONSABILIDAD CIVIL

Suelen presentarse en las comunidades diversos problemas, que habiendo provocado de forma directa o indirecta un daños a un tercero, resulta que la responsabilidad civil recae en las propias comunidades.

Los propietarios de un inmueble son los responsables de los daños que puedan originar a un tercero por acción u omisión en sus actos. Suya es la responsabilidad de mantener el inmueble y sus instalaciones en condiciones aceptables de habitabilidad y prever y evitar daños a terceros.

La responsabilidad civil comunitaria es por eso una garantía esencial a la hora de cubrir los riesgos en los que incurre una comunidad de propietarios.

Los siniestros por Responsabilidad Civil no son habituales, pero en algunos casos (especialmente por daños corporales o lesiones), pueden significar indemnizaciones importantes que afectan de forma directa y grave a la comunidad y repercuten en los vecinos.

Igualmente, las personas que tengan cargos de dirección en la comunidad, como el presidente, pueden estar amparados con esta cobertura, en el desarrollo de las actividades que realizaran en nombre de la comunidad de vecinos, siempre dentro del marco legal vigente.

VECINOS PROTEGIDOS POR LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMUNITARIA

La garantía de responsabilidad civil de comunidades cubre los pagos por indemnizaciones que sean responsabilidad de la comunidad de propietarios, por daños causados a terceros por actos u omisiones negligentes. Se aplica de forma amplia, al considerar a los propios comuneros individualmente como terceros, así como a los posibles inquilinos del inmueble.

LEY Y COMUNIDAD

FIANZAS , DEFENSA Y RECLAMACIÓN

Son garantías complementarias que se suelen incluir dentro de la garantía principal de responsabilidad civil comunitaria.

Las fianzas se fijan por un juzgado para obtener la libertad provisional. Esta cobertura asegura su pago para cualquier miembro de la comunidad o su junta directiva, por razón de la responsabilidad civil achacable a la comunidad.

La garantía de defensa se haría cargo de los gastos en cualquier proceso tanto judicial como extrajudicial (exceptuando sanciones o multas ).

La comunidad puede contratar en ocasiones la Defensa Jurídica como garantía aparte de la responsabilidad civil comunitaria, con lo cual se garantiza una cantidad para estos gastos , incluso con la libre designación de abogado, e incluye en ocasiones las posibles reclamaciones a copropietarios por impago de sus cuotas de comunidad, siempre que dicha deuda se haya generado en su totalidad durante la vigencia de la póliza con la misma compañía.

Con la garantía de Reclamación de Daños, la compañía se hace cargo de los gastos y el proceso que pudieran provocar reclamación por parte de la comunidad contra un tercero por daños.

DAÑOS EN COMUNIDADES VECINOS CUBIERTOS POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL

EXCLUSIONES QUE SUELEN CONTENER LAS GARANTÍAS

Como norma, las pólizas de seguros de comunidades de propietarios, suelen excluir o limitar las siguientes situaciones:

  • La responsabilidad civil por fugas de agua suele contratarse dentro de la misma póliza como garantía básica, pero de forma independiente, ya que puede incluir franquicia.
  • Existen exclusiones que limitan los daños ocasionados a terceros cuando la comunidad realiza obras o trabajos de mantenimiento.
  • Las obligaciones contractuales a las que se comprometa la comunidad, son objeto de exclusión generalmente. También el incumplimiento de las normas laborales en relación a los empleados, limpiadores o conserjes de la comunidad está excluido de forma clara. Igualmente se excluyen sanciones o multas de cualquier tipo que se impongan a la comunidad o su junta directiva en el desarrollo de sus funciones.
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  • No se cubren los daños a vehículos, situados dentro o fuera del inmueble, ya sea a causa de circulación de otros vehículos o por robo. Igualmente se excluyen los bienes propiedad de terceros que se encuentren depositados en inmuebles de la comunidad cuya posesión recaiga temporalmente en copropietarios o inquilinos.
  • Los siniestros que se registren debidos a un origen que, teniendo conocimiento la comunidad de dicho riesgo haya eludido la reparación.
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CONSEJOS A LA HORA DE CONTRATAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL COMUNITARIA

La responsabilidad civil de los daños por agua con origen comunitario, también suele ser una cobertura aparte de la Responsabilidad Civil general del inmueble.

Esta garantía suele incluir una franquicia para edificios de más de 10 ó 15 años, por lo que es importante que dicha franquicia sea reducida (normalmente de 150 euros ), lo que evitará que si se producen siniestros , la comunidad deba cubrir un importe alto de la factura.

Igualmente, es importante cubrir la responsabilidad civil patronal en caso de que la comunidad tenga empleados a su cargo (conserjes, limpiadores, etc).

Es imprescindible encargar el asesoramiento a un agente de seguros profesional con experiencia a la hora de contratar nuestra póliza de comunidad, que realice un estudio detallado y pueda hacer ver las necesidades de cada comunidad de forma individual contratando las coberturas adecuadas, y pueda ajustar los capitales y realice un seguimiento anual para evitar complicaciones.

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